...¿Y donde quedó la Implementación Progresiva de la Educación Superior Gratuita?
UN ARTÍCULO VIEJO PERO, DESGRACIADAMENTE, VIGENTE
Saludos, Camaradas de todo Chile
Con fecha 19 de Diciembre de 1966 se APROBÓ por la Asamblea General de las Naciones Unidas el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Dicho Pacto fue SUSCRITO por Chile el 10 de Septiembre de 1969, durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva y RATIFICADO el 10 de Enero de 1972, durante la Presidencia de Salvador Allende.
Según el referido Pacto, los Estados Partes reconocen, en su Artículo 13, numeral 1, el DERECHO DE TODA PERSONA A LA EDUCACIÓN, y en el numeral 2 letra c) del mismo se establece: "La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, POR LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA ENSEÑANZA GRATUITA".
Dicho Pacto fue PROMULGADO. y ordenado cumplir como Ley de la República, por el general Pinochet, el 28 de Abril de 1989 a través del Decreto 326 del Ministerio de RR EE, publicado en el diario oficial el 27 de Mayo del mismo año, esto es casi 20 años después de su suscripción.
Con fecha 17 de Agosto de 1989, la Ley 18.825 modificó el Artículo 5º de la Constitución Política del Estado, otorgando Rango Constitucional a los Tratados Internacionales ratificados por Chile, estableciendo el DEBER DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO de respetar y promover los derechos que dichos tratados otorgaren.
La frivolidad con que nuestro país suscribe y ratifica tratados, sin promulgarlos durante décadas, y luego le confiere rango constitucional a los mismos, sin que exista siquiera el asomo de la intención de cumplirlos por parte de los poderes públicos, no sólo revela una actitud liviana e irresponsable, sino que implica un potencial deterioro de la imagen de nuestro país, adicional al que ya ha debido asumir por razones similares.
Chile ha sido objeto de informes negativos en la ONU sobre el respeto a los derechos humanos (con posterioridad a la dictadura) e incluso ha sido llevado a juicio ante Cortes Internacionales de Justicia por no cumplir cabalmente los tratados libremente pactados.
Ejemplos de lo anterior son:
La censura cinematográfica (La Última Tentación de Cristo),
La incautación y prohibición de circulación de libros (Impunidad Diplomática, El Libro Negro de la Justicia Chilena),
La falta de respeto a los derechos de los pueblos originarios, (obligación de devolver tierras y dejar sin efecto sentencias ejecutoriadas en materia penal contra reclamantes mapuches), etcétera.
El último caso acogido a tramitación por la CIDH (Diciembre 2004)es la exoneración arbitraria de Marcos Israel como Académico de la U. de Chile.
¿De qué sirve que el DERECHO A LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR GRATUITA aparezca en un tratado y tenga rango constitucional?
Desde la suscripción de dicho pacto hasta la fecha, más de 36 promociones de estudiantes han egresado de enseñanza media.
Algunos han podido ingresar a la educación superior (la inmensa mayoría pagando su costo) y otros no han podido acceder a ella, tanto por incapacidad económica, como por los menores puntajes obtenidos en la PAA (estadísticamente significativos), originados en la deficiente calidad de la enseñanza media municipalizada, y el llamado "factor de cuna", determinante a lo largo de todo nuestro sistema educativo, desde la educación parvularia hasta la superior.
Hasta la fecha, no se conoce medida alguna, ni siquiera como intención programática del Ministerio de Educación, en torno a la IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA GRATUIDAD a que Chile se comprometió por un tratado internacional libremente suscrito, ratificado y promulgado y, desde su suscripción, la "progresividad" ha ido precisamente en sentido "contrario a la gratuidad".
Según el Artículo 16 del Pacto, los Estados Partes se comprometieron a presentar informes sobre las "medidas adoptadas y progresos realizados" con el fin de asegurar los derechos reconocidos en el mismo.
A los potenciales estudiantes de educación superior les gustaría conocer el texto de dichos informes; en el supuesto de que Chile haya honrado tal compromiso.
A mí, como ciudadano, padre y abuelo, también.
Hago traslado de esta inquietud a nuestro Canciller, al Ministro de Educación y a los presidentes de las respectivas Comisiones de Educación y RR EE de la Cámara de Diputados y del Senado, y especialmente a los parlamentarios de la zona,
No me cabe duda alguna de que el Ministerio de Educación hará notar su falta de autonomía económica y deslindará responsabilidades en el de Hacienda.
Este último, por su parte, se asilará en razones técnicas (que solo los economistas pueden entender), en la necesidad de ser responsables, resguardar los equilibrios macroeconómicos en el presupuesto nacional, y no sobrepasar, por motivo alguno, la cifra cabalística de 1% de superávit estructural.
Así como los abogados nos han "vendido la pomada" de que ellos, y solo ellos, son los depositarios de los arcanos de la hermenéutica jurídica, los economistas nos "han vendido la misma pomada" frente a la hermenéutica de los problemas económicos.
La verdad es que no se necesita ser abogado ni economista, ni siquiera tener estudios universitarios, para saber que la Constitución, las Leyes y los Tratados HAY QUE RESPETARLOS, y el problema ECONÓMICO se presenta cuando frente a fines MÚLTIPLES Y JERARQUIZABLES, existen recursos ESCASOS.
La "jerarquización" en el uso de los escasos recursos corresponde, en un régimen democrático-representativo, a mandatarios de la soberanía popular, y los ciudadanos tenemos derecho a ser informados de las decisiones que nuestros representantes adoptan en este sentido, en nuestra representación.
Sería conveniente que el ministro de Hacienda informara al país cual ha sido el costo efectivo para el erario nacional desde 1989 hasta 2004, en porcentaje del presupuesto de cada año, dedicado al financiamiento de la educación superior, incluyendo aportes directos, indirectos, becas y crédito universitario, y las cifras contempladas, para ambos efectos, en el presupuesto para el año 2005, especificando la parte de dichos montos que pudieren imputarse al cumplimiento de la obligación estatal de "implantación progresiva de la enseñanza superior gratuita".
El acceso a esta información permitiría a la ciudadanía evaluar, no solo el cumplimiento del pacto, sino, además, comparar los fondos asignados a este y otros fines (por ejemplo, montos presupuestados para financiar las pensiones de las FF AA y Carabineros, financiadas en un 75% de sus montos iniciales y 100% de sus reajustes por el Fisco), emitiendo un juicio de valor "informado" sobre los criterios usados por nuestros mandatarios para "jerarquizar" el uso de los "escasos" recursos del erario nacional.
Recientemente asistí, en el Hotel Prat, de Iquique, a un Foro sobre el retiro de minas antipersonales, y nuestro Diputado, Fulvio Rossi, estaba muy orgulloso de que Chile se hubiera adelantado en 4 meses a los plazos comprometidos en la CONVENCION DE OTTAWA, lo que demostraba la seriedad con que Chile cumple sus tratados internacionales.
En el tratado en comento, me motiva este Post, estamos ... ligeramente retrasados.
Se podrá argüir que este tratado fue suscrito y ratificado por nuestro país en otra época, en otro contexto, con otros paradigmas.
Han pasado años desde que recuperamos la democracia, y ni siquiera hemos dictado una Ley Marco de Educación Superior.
Las Universidades se siguen rigiendo por la legislación de la dictadura y los actuales Rectores son tan "reyecitos" como los antiguos RectoresDelegados.
Mi amigo y correligionario CARLOS MERINO PINOCHET, Rector de la UNAP (¿Universidad Nacional Arturo Prat?) fuera de la Casa Matriz de Iquique, ha abierto sedes en Arica, Calama, Antofagasta, Santiago y Victoria, amén del Centro de Educación a Distancia.
Lo felicito, es la 2a Universidad estatal en número de alumnos, después de la Chile, pero me asalta una duda: ¿Era ése el objetivo que se perseguía cuando se transformaron las sedes de la Universidad de Chile en Universidades Regionales?...................
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