Santiago, 22 de marzo de 2016
Señores
Corporación
Nacional para la Integración de los Derechos
Humanos
a los Ex Conscriptos de Chile
Presente
Ref.: Propuesta de servicios y estimación de honorarios
profesionales.
De nuestra mayor consideración:
De acuerdo a lo conversado en nuestra reunión,
estamos en condiciones de ofrecerle la siguiente propuesta de servicios y
estimación de honorarios para su consideración.
Canelo Abogados está especialmente dedicada a temas
de contratación, solución de conflictos y litigios de diversa naturaleza,
anticorrupción, y a las áreas de la propiedad intelectual, e industrial.
La Corporación Nacional para la
Integración de los Derechos Humanos a los Ex Conscriptos de Chile se ha
acercado a nosotros con la finalidad de solicitar ayuda jurídica para resolver diversos
problemas que les aquejan, y específicamente, que el Estado de Chile reconozca
e indemnice a los conscriptos del período 1973-1990 por las graves violaciones
a los derechos humanos a que fueron sometidos en dicho período.
Entendemos que los conscriptos
son personas que provenían en ese entonces de familias de escasos recursos y
que debían hacer el Servicio Militar Obligatorio (SMO), sin que pudieren
excusarse de cumplir esa obligación legal en razón de estudios universitarios o
de otra índole, los que eran inaccesibles para ellos. También comprendemos que
parte importante de los conscriptos en el año 1973 eran incluso menores de
edad.
Además, sabemos que, por el
contexto histórico, político y la normativa vigente en 1973 un conscripto que
se negaba a hacer el SMO podía ser considerado responsable de delito penal e
incluso ser considerado traidor en la lógica de “guerra interna” que la
dictadura cívico militar impuso a la fuerza en Chile, tanto en los hechos como
normativamente. En consecuencia, tenemos conciencia de que los ex conscriptos
de 1973-1990 fueron forzados a hacer el SMO, en términos que si no cumplían las
órdenes del alto mando arriesgaban su vida y la de sus familias.
También tenemos conciencia de
que durante la dictadura cívico militar de 1973-1990 se cometieron graves
violaciones a los derechos humanos, respecto de los cuales los conscriptos fueron
obligados a participar y que aquellos que se negaron a ello fueron fusilados.
Entendemos que las Fuerzas
Armadas y Carabineros de Chile son instituciones jerarquizadas y obedientes y que
los conscriptos constituyen personal transitorio y de base en ellas. En cambio las altas jerarquías, salvo
excepciones, como sucedió con el General Prats, alcanzaron a través de la Junta
de Gobierno un alto poder económico, político y social. En cambio, los
conscriptos se mantuvieron en la pobreza e incluso por falta de conocimiento
social de los hechos ocurridos, junto con haber sido víctimas de derechos
humanos, por quienes daban las órdenes al más alto nivel, durante todos estos
años han debido cargar con el estigma de haber participado en la dictadura y
por tanto, ser rechazados socialmente, sin comprensión ni reconocimiento real
de que ellos también fueron víctimas de la dictadura cívico militar.
A nuestro juicio, Chile
necesita construir justicia y ello exige verdad y reparación en el más amplio
sentido de la palabra. Esa es, en nuestra opinión, la forma adecuada en que las
sociedades logran la paz.
Por los antecedentes que
ustedes nos han hecho llegar, vuestra Corporación ha hecho gestiones judiciales
y políticas ante el Congreso y el Poder Ejecutivo en orden a obtener un
reconocimiento y la debida reparación y que, sin embargo, a la fecha, no se ha
alcanzado dicho objetivo.
En mérito de lo expuesto, y considerando
que toda persona tiene derecho a ser respetada en su dignidad como ser humano,
y a no ser instrumentalizada, estimamos que es factible, es decir, que existen
argumentos jurídicos para demandar del Estado de Chile el reconocimiento del
carácter de víctimas de derechos humanos a los ex conscriptos 1973-1990 y la
debida indemnización, sea en dinero, o bien en prestaciones previsionales y/o
de salud u otras que se estimen del caso, sea mediante sentencia definitiva en
un debido proceso judicial o bien mediante una ley de la República.
En consecuencia, proponemos
nuestros servicios jurídicos a vuestra Corporación, con la finalidad de aportar
a que los derechos esenciales de las personas en Chile sean respetadas, que se
conozca la verdad y se logre la justicia social, y en específico a apoyar a los
ex conscriptos 1973-1990 a que sean reconocidos como víctimas de derechos
humanos y sean debidamente reparados por el daño causado.
Entendemos que la Corporación
Nacional para la Integración de los Derechos Humanos a los Ex Conscriptos de
Chile es una corporación debidamente formada, de carácter nacional y que será entonces
para todos los efectos el único mandante de esta cotización.
I.
Servicios
Los servicios
consistirán en elaborar y emitir un Informe en Derecho que contendrá los
argumentos jurídicos, de derecho local y de Derecho Internacional de los
Derechos Humanos que sirvan de base para demandar al Estado de Chile el reconocimiento
de los ex conscriptos 1973-1990 como víctimas de graves violaciones a
los derechos humanos por parte del Estado y una indemnización, sea en dinero o
mediante otro tipo de prestaciones o beneficios por el daño causado, y en la
asesoría jurídica de acompañamiento en la difusión y explicación de estos
derechos ante las diferentes autoridades políticas y medios de comunicación
social.
El Informe en Derecho contendrá lo siguiente:
- Un análisis de la situación jurídica y de hecho
relativa a las violaciones a los derechos humanos sufridas por los
conscriptos que iniciaron su servicio militar en el año 1973, considerando
los vejámenes sufridos, su instrumentalización, el uso de piedra alumbre,
los trabajos forzados en la construcción de la Carretera Austral, las
extensiones de los períodos obligatorios del SMO y las prestaciones
laborales y de seguridad social adeudadas, en su caso.
- El análisis de la prescripción que pudiere alegar
el Estado, así como los argumentos jurídicos que permiten sustentar la
imprescriptibilidad de las acciones para la defensa de los derechos
humanos.
- El análisis acerca del agotamiento de los
medios o recursos internos, es decir de las acciones que se deben realizar
ante las autoridades judiciales chilenas para efecto de, en caso de
obtener sentencia desfavorable de los tribunales locales, habilitar el
derecho a concurrir a instancias
internacionales.
- La referencia comparada de realidades
extranjeras de la región donde se ha regulado la situación de los ex
conscriptos.
La asesoría jurídica de acompañamiento consistirá en lo siguiente:
- La necesaria divulgación en prensa radial,
televisiva y de Internet, de los derechos humanos cuyo reconocimiento
reclaman los ex conscriptos.
- Las reuniones y audiencias que sea necesario
sostener con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en Santiago y en
Valparaíso. para efectos de sostener la dictación de una ley de la
República que efectúe el reconocimiento y la debida reparación.
Para la prestación de estos servicios requerimos de ustedes nos envíen,
junto a sus instrucciones de proceder, lo siguiente:
- Copia de la denuncia o petición presentada ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Copia de las demandas presentadas ante los
tribunales de justicia chileno, las que conforme a documentos que ustedes
nos hicieron llegar se trataría de dos demandas contra el Fisco de Chile,
las cuales estarían archivadas por abandono o falta de notificación a la
parte demandada. Es necesario revisar esta información, para efectos de
determinar si continuar esas tramitaciones en su caso o bien si es más
adecuado iniciar nuevas acciones que agrupen a todos los miembros de la
Corporación.
- Copia de los relatos entregados al Instituto Nacional de Derechos Humanos relativos a los hechos ocurridos entre 1973-1990. Necesitamos al menos una muestra representativa de dichos relatos para fundamentar la argumentación jurídica que se realizará.
- Copia de los documentos y demás evidencia, por ejemplo, audios, videos y fotografías, que demuestren el compromiso asumido por las autoridades políticas de cada época en relación con los ex conscriptos 1973-1990.
- Copia de los estatutos y documentos
modificatorios de la Corporación, así como los poderes de sus
representantes.
A nuestro juicio los servicios cotizados pueden ser
desarrollados dentro del plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la
entrega de la información antes indicada.
Los servicios que se cotizan en esta carta se extienden al Informe en
Derecho y a la asesoría jurídica antes descrita.
II.
Honorarios
Por este
servicio, le ofrecemos un honorario fijo total de $7.000.000.- (siete millones
de pesos) los que pueden ser pagados mediante una primera cuota de $3.000.000.-
pagadera junto a las instrucciones de proceder; una segunda cuota de
$2.000.000.- pagadera dentro de los primeros cinco días del mes siguiente; y
una tercera cuota de $2.000.000.- pagadera dentro de los cinco días del mes
subsiguiente.
Los gastos en
que incurre nuestra firma en representación de los clientes no están incluidos
en los honorarios y deben ser pagados por la Corporación, tales como, gastos
notariales, pagos de derechos oficiales, de receptores, llamadas de larga
distancia, traslados, viáticos, publicaciones en el Diario Oficial, u otros, los
que son rendidos en forma separada y con sus respectivos comprobantes de gastos.
Los honorarios y gastos pueden
ser pagados mediante cheque nominativo y cruzado a nombre de Canelo, Abogados y
Cía. Ltda., RUT 76.202.020-3 y ser enviado a nuestras oficinas o bien mediante depósito
en la cuenta corriente N° 402-00224-05 del Banco de Chile.
Esperamos que esta propuesta satisfaga sus requerimientos y
necesidades.
A la espera de sus instrucciones, les saluda cordialmente,
Carola Canelo Alvaro Orellana
EN SANTIAGO CONTACTAR A FERNANDO MELLADO CELULAR 9-9332-5058
EMAIL jfdomellado@gmail.com
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