La fábrica de Leyes perversas
¿Escuchan los “Honorables” la voz del pueblo que dicen representar? Hay sobradas razones de dudarlo. Esta misiva de la CGT a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado demuestra que en la sociedad civil hay reflexión, propuestas, análisis, crítica, lucidez. Justamente, lo que les falta a los “Honorables”.
POLITIKA. |
Señor
Juan Pablo Letelier Presidente de la Comisión Trabajo y Previsión Social del Senado PRESENTE.-
De nuestra consideración:
Se nos ha invitado a entregar nuestra opinión respecto a las modificaciones introducidas por la Comisión de Economía del Senado al proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo.
Lo dijimos desde un inicio. No nos parece una buena señal para los trabajadores introducir modificaciones que perjudican su actual realidad laboral y lo que es mas grave, que apuntan al retroceso de algunos derechos adquiridos. Es mas, la sola discusión de este proyecto de ley pone en entredicho una ley dictada entremedio de esta discusión, ley 20.729 que también va en la línea de discriminar a los trabajadores del sector.
Con todo y responsables en cuanto a nuestro rol de dirigentes sindicales, promovimos la discusión entre nuestros afiliados y resolvimos de conjunto presentar algunas alternativas a una propuesta de ley que, reiteramos, lesionará más que beneficiará a los trabajadores del sector turismo.
Sobre esas propuestas de los trabajadores, presentadas ya en la comisión de economía del Senado y casi no consideradas por esta nos vemos obligados a insistir, por las razones que exponemos.
Sin embargo, antes de ello, quisiéramos exponer a usted y demás miembros de la Comisión el deplorable papel que ha jugado el ministerio del trabajo respecto de este proyecto de ley.
No solo se ha negado siquiera acusar recibo de nuestros planteamientos y menos aún recibirnos sino que se ha permitido decir, con afirmaciones del subsecretario de ese ministerio a dirigentes del sector, que la CGT aprobó dicho proyecto de ley durante el gobierno de Piñera, cuestión en la que también ha insistido el diputado Osvaldo Andrade.
Desde que expusiéramos en la Comisión Turismo de la Cámara a principios de 2013, hemos rechazado el proyecto por las razones que ya hemos anunciado a usted y que profundizaremos a continuación.
No parece bien que autoridades de gobierno mal informan a los trabajadores y confundan a sus dirigentes.
ALGUNOS ANTECEDENTES A TENER EN CUENTA
1.- Desde que se inicia el desarrollo del capitalismo en los diversos países, una de las demandas que cruza a todos los trabajadores es la de una jornada digna de trabajo. En Noviembre de 1887 fueron ahorcados un grupo de activistas y dirigentes sindicales en Estados Unidos, acusados de un delito que fue probado posteriormente como inexistente, que habían apoyado resueltamente la demanda de 8 horas diarias de trabajo, 8 horas de recreación y 8 horas de descanso.
Esta demanda histórica es reconocida en la mayoría de los países del mundo. En muchos, incluido el nuestro, la jornada es de menos de 48 horas por semana y el primero de mayo es un día de feriado laboral. Muchos trabajadores del turismo en Chile, no tienen asegurado ninguno de estos 2 derechos
2.- Las constituciones de los países otorgan a la familia un lugar especial.
Así en el artículo primero, párrafo segundo, de la constitución política de Chile se establece que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Y no se queda solo en eso, por que en el párrafo cuarto del artículo citado indica que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible….”.
Ciertamente la propuesta de modificación legal a la que nos referimos no va en la línea de lo que nuestra constitución establece.
3.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por nuestro país, establece en su artículo 24 que:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Ciertamente un proyecto de ley que podría llevar a que la jornada de trabajo llegue a 13 horas diarias, entre el trabajo propiamente tal y el tiempo en que estará suspendido diariamente, sería una propuesta que atenta contra dicha declaración universal, eso sin considerar el tiempo de traslado diario y la posible extensión de la jornada por la vía de horas extraordinarias.
4.- Igual como en la Constitución Política de Chile y la Declaración Universal de Derechos Humanos, la OIT se ha mostrado particularmente interesada en que los trabajadores disfruten del descanso necesario, diario y semanal.
Es así como el convenio Nº 172 que trata sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes) indica en su artículo 4 lo siguiente: “2.- Los trabajadores interesados deberán disfrutar de una jornada normal de trabajo razonable. Como asimismo de disposiciones razonables relativas a las horas extraordinarias, de conformidad con la legislación y la practica nacionales.
3.- Deberá proporcionarse a los trabajadores interesados un “periodo mínimo razonable de descanso diario y semanal, de acuerdo con la legislación y la practica nacionales.”
Este Convenio OIT no está ratificado por nuestro país.
Vale preguntar señor presidente, ¿Puede considerarse una jornada normal de trabajo, aquella que puede llegar hasta a 13 horas por día, de aplicarse lo propuesto en el proyecto de ley?.
¿Puede entenderse como periodo mínimo de descanso diario, 9 o 10 horas, de las cuales habrá que ocupar la totalidad o la gran mayoría en dormir?.
Y no solo está este antecedente, fijemos la atención en lo siguiente:
“El nuevo estudio sobre horas de trabajo Working Time Around the World: Trends in working hours, laws and policies in a global comparative perspectiva (Nota 1) dice que alrededor de 22 por ciento de la fuerza de trabajo mundial, equivalente a unos 614,2 millones de trabajadores, tienen jornadas de duración ‘excesiva’. Las jornadas de menor duración tienen efectos positivos, dice el informe, incluyendo beneficios para la salud y la vida familiar, la reducción de accidentes en el lugar de trabajo, así como mayor productividad e igualdad entre los sexos. Al mismo tiempo, el estudio advierte que una cantidad considerable de personas que trabajan pocas horas en países en desarrollo y en transición pueden encontrarse subempleados, y son más vulnerables a la pobreza. http://www.oei.es/noticias/
¿Este proyecto de ley va en dirección inversa a lo que está indicando la OIT?
Mas allá de las apreciaciones, lo que es claro es que con las modificaciones introducidas generarán jornadas de duración excesiva, por lo que habrá efectos negativos para la salud y la vida familiar.
Y no solo eso, establecer el mecanismo de turnos cortados provocará perdida de puestos de trabajo y probablemente una disminución en las remuneraciones.
Tal y como lo que viene exponiendo desde siempre y con mucha fuerza nuestra organización sindical.
Nos hemos desde siempre manifestado de acuerdo en que se deben buscar normas para un sector como el turismo, que es sin duda especial, mal que pese es el lugar donde algunos deben trabajar para que el descanso sea bueno para los que disfrutan de él.
Lo que no nos parece, es que dichas normas lleguen a ser contrarias a cuestiones tan elementales como el derecho a la recreación y al justo descanso.
Desde esa perspectiva nos vemos obligados a reiterar que las modificaciones introducidas al proyecto de ley en discusión, no quitan de esta propuesta su carácter discriminatorio.
Por años se ha utilizado el turno partido o cortado, sin que haya ley que lo regule.
Este mecanismo ha implicado siempre que en los momentos de alta venta, los garzones corten su jornada por 3 o 4 horas, con el fin de atender los momentos de almuerzo y cena. Lo mismo se ha aplicado en bares y otros similares.
Tal norma no escrita e ilegal (toda vez que atenta contra la legislación y que en su momento ha sido rechazada por la Dirección del Trabajo en dictámenes emitidos a nuestra solicitud) es factible de aplicar por el bajo nivel de organización y conocimiento de la legislación por parte de los trabajadores y también, por que no decirlo, por que permite recibir buenas y abundante propinas que van a mejorar sueldos que generalmente son bajos, en comparación con el esfuerzo y el trabajo diarios.
Lo que preocupa del proyecto ley en discusión, no es tanto que se intente legalizar una norma que ya se aplica, reiteramos que en forma contraria a la legislación vigente, sino que se busque por la vía de reforma a la ley, establecer el turno partido a todos los trabajadores de un establecimiento.
Eso y no otra cosa es lo que implica la lectura total del proyecto de ley propuesto por el gobierno y hasta ahora ratificado por la Cámara de Diputados y las comisiones que lo han discutido en el Senado.
Durante nuestra participación en la comisión, algunos diputados adujeron que cortar los turnos era positivo por que permitiría que muchos trabajadores pudieran estar con su familias en esos tiempos muertos, que es como se califica al tiempo ocioso que va entre el termino del almuerzo y la jornada de tarde noche en los establecimientos.
El caso es que en la gran mayoría de los lugares donde hay establecimientos de turismo, quienes prestan servicios en estos viven bastante alejados del lugar de trabajo, y deben ocupar 1 o más horas diarias para ir y venir de su trabajo.
No negamos en que hay algunos lugares tradicionales en que la llegada de turistas se remite a ciertos meses de año y que quienes trabajan allí podrían vivir en lugares cercanos al establecimiento, pero eso es menor en relación al grueso de los grandes establecimientos turísticos, en los cuales se aplicará la ley que se apruebe.
Es probable que la norma de turnos partidos pudiera tener aplicación en los pequeños establecimientos que funcionan con personal que es de la propia familia, pero ¿porque podrá siquiera pensarse que por haber relaciones o vínculos familiares entre patrón y dependiente, la ley debe ser mediatizada?.
El caso es que se legislará para el conjunto de los trabajadores de un sector, en este caso el turismo, y es necesario decir que lo propuesto no los beneficiará.
Hay 2 cuestiones que vale la pena mencionar porque, en un caso está cursando la discusión de una nueva reforma laboral y en la otra, podría haber un cruce de líneas al tratarse de una ley en vigencia.
1.- Cuando expusimos el porque de nuestro rechazo a esta propuesta, dijimos también que nos parecía que con esto se abría la puerta para instalar la flexibilidad horaria a todos los trabajadores chilenos.
Es lo que sucederá de aprobarse el proyecto de ley respecto de las reformas al Libro IV del Código del Trabajo (mensaje N° 1055 – 362). En efecto, lo expuesto en el Titulo VI “DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO”, (artículos 377 y siguientes del proyecto de ley) deja en evidencia que esta discriminación que se está tratando de imponer a los trabajadores del turismo, mañana podrá ser impuesta al grueso de los trabajadores chilenos.
2.- Cuando se aprobó la ley 20.729, en marzo del 2014, dijimos que se estaba legislando bajo el sello de la discriminación. Nos parecía y nos parece injusto y arbitrario que se establezca un incentivo voluntario para un sector de quienes trabajan en establecimientos como fuentes de soda y restaurantes, en circunstancias que en el proceso de atención integral al cliente participan la mayoría de los trabajadores del establecimiento.
Tantos años negándose a analizar siquiera la restitución de la ley 7.388, del % legal, por que era discriminadora y beneficiaba solo a los garzones, para terminar cambiando solo “obligatorio” por “voluntario” y establecer las mismas odiosas divisiones entre trabajadores de un mismo establecimiento. El diputado Gaspar Rivas, junto a 9 de sus colegas diputados presentó un proyecto de ley para corregir la discriminación (Boletín Nº 9406-13), solicitamos al ministerio una audiencia para poder fundamentar nuestra opinión. Hasta ahora nada. Lo que no se entiende señor presidente es que en el nuevo articulo 64 bis, sobre el que usted nos pide pronunciarnos, se establezca que “las propinas tendrán derecho a ser percibidas por todos los trabajadores de los establecimientos que ahí se menciona.” De ser aprobada este nuevo articulo 64 bis, se corregirá la evidente discriminación establecida por el actual articulo 64?, o por el contrario se modificará el 64 bis propuesto para entronizar la desigualdad?
Sin duda que la aprobación definitiva del proyecto sobre el que se nos invita a opinar, dará una respuesta a los trabajadores.
NUESTRA OPINION Y LAS PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY
Sobre las modificaciones incorporadas al Nuevo articulo 34 bis:
Seguimos creyendo que la propuesta en si es discriminatoria y atenta contra derechos básicos del trabajador. Sin embargo y en consecuencia con lo expuesto por dirigentes y trabajadores consultados, y considerando que una de las argumentaciones nuestra ha sido escuchadas (pago de locomoción durante las horas de interrupción) queremos reiterar que:
1.- La reforma solo debe considerar a los trabajadores que atienden directamente al público, por lo que debería derogarse el último inciso propuesto, considerando para ello lo mismo que ustedes indican en el inciso primero, citamos, “incluir a todos los trabajadores que atienden público”.
2.- Insistimos en que debe establecerse la interrupción de la jornada solo los días viernes y sábado, y el pacto no debe superar los 3 meses.
También considerar su aplicación en la víspera del festivo o establecerlo en etapas concretas, por ejemplo Semana Santa, Fiestas Patrias otros feriados largos y desde Noviembre a Febrero que es la etapa de verano.
3.- La negativa del trabajador a suscribir tales pactos no habilitará a la parte patronal para terminar su contrato, por lo que su ocurrencia hará presumir su falta de justificación para todos los efectos de lo prevenido en los artículos 489 y siguientes del Código del Trabajo.
4.- Las empresas deberán habilitar dependencias para el descanso de quienes se adscriban a laborar turnos cortados en los días antes indicados y vivan fuera del radio urbano.
5.- Las horas de interrupción serán pagadas de acuerdo a la evaluación establecida en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.
6.- El tiempo destinado a colación, fuera de la jornada de trabajo no podrá superar la media hora en cada jornada parcial.
Sobre el nuevo inciso segundo al artículo 36 reiteramos nuestra opinión:
El artículo 36 debe mantenerse con la redacción que tiene y la modificación debe establecer que:
“en casos extraordinarios, la jornada podrá extenderse por hasta 3 horas, en cuyo evento la empresa pagará las horas trabajadas como extraordinarias, pero recargadas en un 100% respecto del valor de una hora normal.
Sobre el nuevo inciso quinto al artículo 38
Creemos que no se puede modificar tan abruptamente un beneficio que costó muchos años en legislarse. No obstante eso, y considerando lo planteado por los afiliados, proponemos un nuevo inciso quinto al artículo 38 que diga:
“El derecho indicado en el inciso anterior es irrenunciable, no obstante las partes podrán acordar el reemplazo de uno de estos descansos en domingo por un día de descanso en otro día de la semana.
Quien acceda a trabajar este domingo recibirá el pago de un día ordinario de trabajo con el recargo del 100%. Este acuerdo necesariamente deberá renovarse cada 3 meses.”
Sobre el nuevo artículo 64 bis
Se hace justicia al establecer que el pago de dichas propina no supere los 7 días y lo saludamos. Sin embargo es bueno hacer un par de precisiones en lo que respecta a los otros elementos agregados a la propuesta: Regularmente los eventos especiales no son organizados por el empleador, son contratados. El cliente suele dejar propina pero esto no se informa regularmente al personal que atiende el evento, razón por la cual la lectura propuesta es insuficiente: Creemos que este artículo debería decir al respecto lo siguiente:
“Tratándose de eventos especiales el empleador hará saber a los trabajadores, por medio de una copia del servicio contratado, la propina que el cliente dejó para el personal, la que se sugerirá sea el 10% del total del evento contratado.
Por ultimo quisiéramos reiterar la solicitud de que se quite de los medios de pago aceptados por el empleador, a los cheques toda vez que estos son considerados igual que el dinero en efectivo, por lo tanto la propina que ahí se incluya debe ser pagada en el momento mismo que se genera.
Solicitamos de la Comisión tomar en atención el proyecto de ley presentado por el diputado Rivas y sus 9 colegas (17/7/2014) (Boletín 9406-13) en orden a establecer un Reglamento para la aplicación de la ley 20.729, toda vez que creemos entrará en contradicción con este articulo 64 bis nuevo, ya que la ley habla solo de garzones y este proyecto hace justicia al hablar de propina entre los trabajadores.
Respecto del artículo 2º que modifica el artículo 2º de la ley 19.973
Creemos que se debe mantener el cierre ya establecido en la ley de los locales comerciales de aeródromos y aeropuertos, ya que el feriado en los días que indica la ley fue otorgado originalmente a todos los trabajadores del comercio (salvo que esta modificación haya sido aprobada por las organizaciones de trabajadores del comercio) y no dar lugar al ii) propuesto
Creemos que esta reforma debe considerar:
1.- Agregar en su inciso primero a continuación de la expresión “legalmente autorizados” y luego de cambiar el punto aparte por una coma, la frase “dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia, y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
2.- Derogar el inciso segundo de la ley 19.973.
3.- Incorporar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos una vez cada 2 años respecto de un mismo empleador, no pudiendo ser inferior al 50% la cantidad de personal que disfrute de estos feriados cada año.
Señor Presidente:
Agradecemos la invitación que nos ha cursado y esperamos haber podido trasmitir las preocupaciones de los trabajadores que representamos y también a aquellos que no, y lograr de esta comisión las modificaciones al proyecto de ley que pudieran ir, efectivamente en beneficio de miles de trabajadores del turismo.
Saluda a ustedes, por directorio nacional de la CGT
Manuel Ahumada Lillo
Presidente |
Juan Fernando Mellado Galaz
Ex Conscripto 1973
Escuela de Telecomunicaciones
Ingeniero en Administración de Empresas
Asesor Tributario Previsional
Presidente Nacional Corporación para la
Integración de los Derechos Humanos
del Servicio Militar Obligatorio
Integración de los Derechos Humanos
del Servicio Militar Obligatorio
Email: agrupacion.exconscriptos.chile@gmail.com
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